Supervisión de
Instalaciones Radiactivas

El personal que manipule material o equipos radiactivos y el que dirija dichas actividades en una Instalación Radiactiva con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales, deberá estar provisto de una licencia específica concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear.

NUCLEIDS puede proveerle de personal experto para realizar las tareas propias del Supervisor en Instalaciones Radiactivas de 2ª y 3ª categoría. (Real Decreto 1836/1999 - Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas)

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El supervisor debe:

Garantizar que la operación de la instalación se lleve a cabo cumpliendo las especificaciones técnicas de funcionamiento, el Reglamento de funcionamiento, el plan de emergencia interior y cualquier otro documento oficialmente aprobado
Garantizar la Protección Radiológica de los Trabajadores Expuestos y del público en general. Puede detener la operación de la Instalación Radiactiva en cualquier momento si considera que se han reducido las condiciones de seguridad de dicha Instalación
Dirigir y planificar las actividades de los operadores con licencia asociada a la Instalación. También debe autorizar el registro de nuevos operadores en la instalación
Formar e informar a cualquier persona que, aún sin necesidad de licencia, trabaje en la instalación radiactiva para que conozca y cumpla los estándares de protección contra las radiaciones ionizantes y su actuación en caso de emergencia
Validar el Diario de Operaciones y preparar los informes periódicos que deben remitirse al CSN
Controlar los procedimientos que siguen las fuentes radiactivas desde que entran en la instalación hasta su gestión como residuo
Implementar un sistema de inspecciones y controles periódicos para controlar los niveles de radiación y las posibles contaminaciones
Atender las inspecciones de la entidad reguladora (CSN o SCAR)
Tomar la medidas apropiadas en caso de una situación de emergencia radiológica

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